Artículo 58 Vivienda protegida
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»Artículo 58. Fondo de Emergencia Habitacional.
Vigente
La Comunidad Autónoma de Cantabria se dotará de un Fondo de Emergencia Habitacional con cargo a sus Presupuestos Generales con objeto de establecer mecanismos destinados a resolver las situaciones de emergencia habitacional que se pudieran producir en Cantabria.
Modificaciones
- Modificación realizada (58 (se añade)) por Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 01-01-2016