Articulo 58 Vivienda de Galicia -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 58. Régimen de recursos.
Vigente
Las resoluciones de adjudicación serán susceptibles de recursos administrativos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009