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Articulo 58 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 58. Régimen de recursos.

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Las resoluciones de adjudicación serán susceptibles de recursos administrativos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009