Articulo 58 Universidades

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Artículo 58. El profesorado contratado de las universidades privadas.

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Las universidades privadas, para satisfacer los requisitos de evaluación externa de su profesorado establecidos por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, deben formalizar convenios para el desarrollo de la metodología de esta evaluación con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

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  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003