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Articulo 58 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 58. Escala de inspección turística.

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1. Para el ejercicio de las actividades de inspección turística se crea, dentro del cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, grupo A, la escala de inspección turística. Para el ingreso en esta escala se exigirá estar en posesión de cualquiera de las titulaciones que habilitan para el acceso al grupo A.

2. La estructura, dependencia y funcionamiento orgánico de la escala de inspección turística serán establecidos reglamentariamente. Al mismo tiempo, se determinará reglamentariamente la relación que deberá existir entre el número de inspectoras e inspectores y las zonas objeto de inspección, al efecto de fijar el número de plazas con que contará la escala, que, en todo caso, debe ser suficiente para garantizar un control eficaz y eficiente de la actividad turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009