Articulo 58 Turismo de C La Mancha

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Artículo 58. Principios generales.

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1. Constituyen infracciones administrativas en materia turística las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente Ley.

2. No se aplicarán con efecto retroactivo, salvo cuando favorezca al presunto infractor.

3. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999