Articulo 58 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 58. Infracciones graves.

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Se consideran infracciones graves:

a) La obstaculización de la labor inspectora que no llegue a impedirla.

b) Utilización de denominación, rótulos o distintivos diferentes de los que le corresponde según la normativa vigente a su clasificación.

c) Efectuar modificaciones substanciales de la estructura, características, funcionamiento o sistema de explotación de los establecimientos turísticos que puedan afectar a su clasificación o capacidad de alojamiento sin cumplir las formalidades reglamentarias exigidas.

d) Alterar las circunstancias básicas exigidas para el otorgamiento del título-licencia o habilitación preceptiva para el ejercicio de una actividad turística, sin cumplir los trámites para ello establecidos y desarrollar o permitir el desarrollo en el establecimiento de actividades no turísticas que no sean conformes con los usos habituales y propios de éstos.

e) El incumplimiento de la normativa en materia de prevención de incendios, que no conlleve riesgo inminente a las personas, animales o cosas.

f) La reserva confirmada de plazas de alojamiento en número superior a las disponibles.

g) (Suprimido)

h) No expedir factura o justificante de los servicios prestados en aquellos establecimientos en que reglamentariamente se exija, y cuando, en todo caso, el cliente lo solicite.

i) Utilizar dependencias, locales e inmuebles, para la prestación de servicios turísticos que no estén habilitados legalmente para ello, o que estándolo, hayan perdido, en su caso, su condición de uso, así como la prestación de servicios turísticos por personas que no estén legalmente habilitadas para ello.

j) El incumplimiento de los términos fijados en los contratos para la prestación de los servicios turísticos cuando afecten a elementos considerados esenciales del contenido contractual.

k) El incumplimiento de lo dispuesto en materia de infraestructura en los alojamientos turísticos.

l) Carecer del Libro de Inspección, así como no facilitar las Hojas de Reclamaciones cuando los clientes las soliciten.

m) Facilitar información o publicidad sobre elementos esenciales que induzca a engaño.

n) Mostrar deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios.

ñ) No mantener vigentes las garantías de seguro y fianzas exigidas por la normativa turística.

o) La admisión en los Campamentos de Turismo de campistas fijos y residenciales y la instalación de unidades de acampada prohibidas.

p) Permitir o facilitar la acampada fuera de los Campamentos de Turismo sin ajustarse a las limitaciones establecidas en la normativa vigente.

q) La comisión de tres o más faltas leves en el periodo de un año.

r) Cualquier infracción que, aunque tipificada como muy grave, no mereciera ser calificada como tal en razón de su naturaleza, ocasión o circunstancias.

s) La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable que no esté tipificada como infracción muy grave.

Modificaciones