Articulo 58 Turismo de C. León
Artículo 58. Calidad turística.
1. La Consejería competente en materia de turismo estimulará al sector turístico regional con políticas que incidan en un incremento de la calidad; lo que se concretará, entre otras, en las siguientes actuaciones.
a) Impulso del Sistema de Calidad Turística Española y colaboración con sus entes rectores.
b) Apoyo a sistemas de calidad en destinos y en productos.
c) Fomento de la implantación de sistemas y controles de calidad en colaboración con las asociaciones profesionales y las cámaras de comercio.
d) Puesta en marcha de acciones de mejora de la calidad mediante el estímulo a las empresas turísticas para la adopción de medidas destinadas a mejorar la calidad de sus equipamientos y servicios.
e) Elaboración de manuales de calidad y su difusión entre el sector turístico.
f) Promoción de los distintivos de calidad.
g) Impulso de inspecciones administrativas y controles periódicos, así como diseño y reforzamiento de planes de inspección. h) En general, cualquier acción pública de apoyo de la iniciativa empresarial dirigida a obtener la excelencia en la prestación de las actividades turísticas.
2. La Comunidad Autónoma, a través de los órganos competentes en materia de turismo o de las empresas públicas que tengan incluido en su objeto social la promoción del turismo, podrá crear marcas o distintivos de calidad a efectos de promoción turística.
- Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011