Articulo 58 Turismo de C León
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Artículo 58. Calidad turística.

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1. La Consejería competente en materia de turismo estimulará al sector turístico regional con políticas que incidan en un incremento de la calidad; lo que se concretará, entre otras, en las siguientes actuaciones.

a) Impulso del Sistema de Calidad Turística Española y colaboración con sus entes rectores.

b) Apoyo a sistemas de calidad en destinos y en productos.

c) Fomento de la implantación de sistemas y controles de calidad en colaboración con las asociaciones profesionales y las cámaras de comercio.

d) Puesta en marcha de acciones de mejora de la calidad mediante el estímulo a las empresas turísticas para la adopción de medidas destinadas a mejorar la calidad de sus equipamientos y servicios.

e) Elaboración de manuales de calidad y su difusión entre el sector turístico.

f) Promoción de los distintivos de calidad.

g) Impulso de inspecciones administrativas y controles periódicos, así como diseño y reforzamiento de planes de inspección. h) En general, cualquier acción pública de apoyo de la iniciativa empresarial dirigida a obtener la excelencia en la prestación de las actividades turísticas.

2. La Comunidad Autónoma, a través de los órganos competentes en materia de turismo o de las empresas públicas que tengan incluido en su objeto social la promoción del turismo, podrá crear marcas o distintivos de calidad a efectos de promoción turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011