Articulo 58 Turismo de Asturias

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Artículo 58. La promoción turística.

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1. La Administración del Principado de Asturias adoptará en materia de promoción del turismo las medidas adecuadas para potenciar y promocionar la imagen de la Comunidad Autónoma.

2. En el marco de la colaboración pública y privada, y sin perjuicio de las competencias del Estado, sus actuaciones comprenderán:

a) Diseño y ejecución de campañas de promoción turística del Principado de Asturias.

b) Desarrollo de publicaciones turísticas orientadas a la información, promoción y comercialización del turismo del Principado de Asturias.

c) Elaboración, conjuntamente con el sector privado, de programas anuales de impulso a la proyección comercial, con el fin de incrementar la identificación de los productos turísticos asturianos.

d) Desarrollo de planes especiales de promoción orientados al turismo temático, o a determinados destinos y territorios.

e) Impulso de acciones orientadas a potenciar y estimular las marcas y clubes de calidad.

f) El diseño y ejecución de acciones de dinamización del turismo interior.

g) Apoyo a las iniciativas de promoción y comerciales de interés general para el sector turístico.

h) La puesta en marcha de una red de puntos de información al visitante acorde con los objetivos de promoción y desarrollo de la actividad turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001