Articulo 58 Turismo de Aragón -Derogada-

Articulo 58 Turismo de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Guías de turismo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todos los aspectos relativos a las modalidades, derechos y deberes de los guías de turismo, así como a los procedimientos de acreditación de las cualificaciones exigibles para el ejercicio de la profesión, serán objeto de regulación reglamentaria conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la normativa relativa al libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios y de reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Modificaciones