Articulo 58 Transportes terrestres y movilidad sostenible
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 58. Sustitución del vehículo
Vigente
Cuando, por avería o accidente, sea necesario substituir temporalmente el vehículo con el que se presta el servicio del taxi, se deberán cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014