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Articulo 58 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 58. Sustitución del vehículo

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Cuando, por avería o accidente, sea necesario substituir temporalmente el vehículo con el que se presta el servicio del taxi, se deberán cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente.

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  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014