Articulo 58 Transporte público de personas en vehículos de turismo
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Articulo 58 Transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 58. Reglas sobre la responsabilidad.

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1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras del transporte de personas en vehículos de turismo corresponderá:

a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor amparados en los preceptivos títulos habilitantes, a su titular.

b) En las infracciones cometidas con ocasión de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor realizados al amparo de títulos habilitantes expedidos a nombre de otras personas, a la persona física o jurídica que utilice dichos títulos y a la persona a cuyo nombre se hayan expedido aquellos títulos, salvo que esta última demostrase que no dio su consentimiento.

c) En las infracciones cometidas con ocasión de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor realizados sin la cobertura del correspondiente título habilitante, a la persona que tuviera atribuida la facultad de uso del vehículo, bien sea a título de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting o cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.

Este régimen de responsabilidad se aplicará también a las infracciones que consistan en la difusión de ofertas comerciales para la realización de actividades para las cuales no se contase con el preceptivo título habilitante.

d) En las infracciones cometidas por las personas usuarias y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, realizasen hechos que constituyan infracciones contempladas en la presente ley, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que la disposición correspondiente atribuyera específicamente la responsabilidad.

2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de que estas puedan deducir las acciones que resultasen procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013