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Articulo 58 Transparencia y de Participación

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Artículo 58. Derechos de participación y colaboración en la definición de las políticas públicas

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1. La ciudadanía tiene derecho a participar y a colaborar en la elaboración de las políticas públicas.

2. A estos efectos, los sujetos comprendidos en el artículo 2.1, de conformidad con lo previsto en el artículo 53, establecerán los medios necesarios para que la ciudadanía pueda colaborar en el diseño y elaboración de planes y programas de carácter general y de programas anuales y plurianuales, en los que se definirán los objetivos concretos a conseguir, las actividades y medios necesarios para ejecutarlos, el tiempo estimado para su consecución y las personas o los órganos responsables de su ejecución.

3. Quedan excluidos en todo caso del ámbito de aplicación de este artículo:

a) Aquellos planes o programas en que se acuerde su tramitación o aprobación por razones de urgencia.

b) Los que tengan exclusivamente un carácter organizativo, procedimental o análogo.

c) Los planes y programas de carácter general que tengan como único objetivo la seguridad pública, la protección civil en casos de emergencia o el salvamento de la vida humana.

d) Los planes y programas de carácter general que se rijan por una normativa específica de elaboración y aprobación en la que ya existan actos o trámites de audiencia o información pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020