Articulo 58 Transparencia... La Mancha

Articulo 58 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha

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Artículo 58. Unidades de transparencia.

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1. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos o entidades públicos vinculados o dependientes de la misma, se crearán unidades de transparencia, bajo la dependencia orgánica y funcional de la secretaría general técnica, secretaría general u órgano similar, que ejercerán funciones de gestión y coordinación en materia de transparencia, con la misión de promover y difundir los principios de transparencia, publicidad activa y reutilización, y de contribuir a organizar su información de acuerdo con los preceptos de esta ley.

2. Corresponde a las unidades previstas en el número anterior.

a) Recabar, elaborar y difundir la información pública a la que hace referencia esta ley, preparando y coordinando con los órganos de la consejería o entidades dependientes los contenidos que, de acuerdo con su ámbito de actuación o gestión, deban ser objeto de publicidad activa, garantizando el acceso a la misma y prestando el apoyo y asesoramiento técnico necesario.

b) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obren en poder del órgano.

c) La orientación y asesoramiento a las personas que lo soliciten en el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquéllas en la búsqueda de la información.

d) Tramitar las solicitudes de acceso a la información que afecten a la consejería, organismo o entidad públicos correspondientes, realizando la propuesta de resolución a los órganos competentes para resolver sobre el acceso a la información solicitada.

e) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, así como de las resoluciones dictadas en dichos procedimientos.

f) Facilitar la aplicación, en sus respectivos ámbitos de actuación o gestión, de los criterios e instrucciones que se establezcan por los órganos señalados en los artículos siguientes.

g) Remitir a la Oficina de Transparencia todos los datos e incidencias que afecten a los procedimientos de acceso a la información en sus ámbitos respectivos.

h) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta ley en coordinación con la Oficina de Transparencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 30-01-2017