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Articulo 58 Transparencia y Buen Gobierno de C. Valenciana

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Artículo 58. Seguimiento del plan de gobierno

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1. El Consell aprobará, semestralmente, un documento de seguimiento del plan de gobierno en el que se especifique el grado de desarrollo de los proyectos de ley, planes, programas y actuaciones que lo constituyen. Así mismo, el documento incluirá las modificaciones que, como consecuencia de la ejecución de lo planificado y de las variaciones temporales o de medios disponibles, se quieran incorporar al plan.

2. La información sobre el seguimiento del plan de gobierno se publicará en el portal de transparencia de la Generalitat. Para facilitar su seguimiento se fomentará el uso de herramientas de rendición de cuentas y cuadros de mando que incluyan indicadores para facilitar la actualización y visualización de la información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022