Articulo 58 Transparencia...n gobierno

Articulo 58 Transparencia y buen gobierno

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Artículo 58. Procedimiento

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1. El procedimiento se tramitará en expediente contradictorio y sumario conforme se determine reglamentariamente. En lo que no se regule específicamente, se aplicará la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo aplicable a las administraciones públicas.

2. Las personas responsables de los ficheros, archivos y registros de carácter público proporcionarán al órgano competente para la instrucción, cuando les sean requeridos, información, datos y colaboración en la forma establecida en la legislación en materia de datos de carácter personal.

3. De conformidad con lo previsto en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pueda dictarse.

4. Concluida la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su calificación jurídica, y se determinarán la infracción y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se adoptaron, o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2016 en vigor desde 06-03-2016