Articulo 58 Transparencia... Ciudadana

Articulo 58 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58.- Informe de evaluación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El departamento competente en materia de participación ciudadana elaborará un Informe anual sobre los instrumentos de participación ciudadana desarrollados para el cumplimiento del Programa Anual. El informe contendrá la información relevante para evaluar el grado de participación ciudadana y considerar cuantas medidas fuesen necesarias a fin de implementar procesos de mejora en los instrumentos de participación ciudadana.

2. El citado informe será publicado en el Portal de Participación Ciudadana y se remitirá a las Cortes de Aragón para su conocimiento y consideración a los efectos que se estimen oportunos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015