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Articulo 58 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 58. Consultas, quejas o incidencias

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1. Los electores deberán formular las consultas a la Sindicatura Electoral Comarcal que corresponda a su lugar de votación.

2. Los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores podrán elevar consultas a la Sindicatura Electoral de Cataluña cuando se trate de cuestiones de carácter general que puedan afectar a más de una Sindicatura Electoral Comarcal. En los demás casos, las consultas deben presentarse ante la correspondiente Sindicatura Electoral Comarcal, siempre que a su respectiva jurisdicción corresponda el ámbito de competencia del consultante.

3. Las consultas se formularán por escrito y las resolverá la Sindicatura competente, salvo que esta, por la importancia de las mismas, según su criterio, o por estimar conveniente que se resuelva con un criterio de carácter general, decida elevarla a la Sindicatura Electoral de Cataluña.

4. Cuando la urgencia de la consulta no permita proceder a la convocatoria de la correspondiente Sindicatura Electoral territorial y en todos los casos en que existan resoluciones anteriores y concordantes de la propia Sindicatura Electoral correspondiente o de la Sindicatura Electoral de Cataluña, los Síndicos pueden dar una respuesta provisional, sin perjuicio de que se ratifique o modifique en la primera sesión que celebre la correspondiente Sindicatura Electoral territorial.

5. La Sindicatura Electoral de Cataluña comunicará a las Sindicaturas Electorales Comarcales y de Arán todas las consultas que resuelva con el objetivo de unificar criterios.

6. Las Sindicaturas Electorales Comarcales y de Arán deberán proceder a publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya sus resoluciones o el contenido de las consultas elevadas, por orden de su presidente, cuando el carácter general de las mismas lo haga conveniente. En todo caso se publicarán las emanadas de la Sindicatura Electoral de Cataluña y que sean comunicadas a las Sindicaturas Electorales Comarcals y de Arán.

7. Los titulares de derechos subjetivos e intereses legítimos pueden presentar quejas o incidencias ante las Sindicaturas Electorales Comarcales o de Arán que corresponda por razón de su ámbito territorial de actuación en el plazo de dos días desde que se produzcan, se conozcan o puedan conocerse los hechos en los que se basan.

8. Cuando una cuestión relevante afecte al conjunto de Cataluña, la Sindicatura Electoral Comarcal o de Arán podrá elevar el caso a la Sindicatura Electoral de Cataluña. Tres vocales de esta Sindicatura decidirán sobre la admisión o el retorno y conocerán sobre el fondo.