Articulo 58 TR de la Ley del Turismo

Articulo 58 TR. de la Ley del Turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Requisitos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las empresas de turismo activo deberán cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente en cuanto a seguridad, información, prevención, instructores, monitores o guías acompañantes.

2. Las empresas de turismo activo no podrán realizar sus actividades sin los preceptivos informes o autorizaciones favorables de las Administraciones públicas implicadas en función de la naturaleza de la actividad de que se trate o del medio en que se desarrolle.

3. Las empresas de turismo activo deberán suscribir los seguros de responsabilidad civil que cubran los posibles riesgos imputables a la empresa por la oferta y práctica de las actividades de turismo activo. La cuantía de dicho seguro deberá ser adecuada y suficiente para la actividad desarrollada y se determinará reglamentariamente. No se exigirán seguros de responsabilidad civil adicionales a las empresas de turismo activo establecidas en otra Comunidad Autónoma o en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que dichos seguros sean comparables en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezcan en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía.

4. Asimismo, las empresas deberán contar con un seguro de asistencia o accidente que cubra el rescate, traslado y asistencia, derivados de accidente en la prestación de servicios de turismo activo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016