Articulo 58 TR de la Ley de Subvenciones

Articulo 58 TR. de la Ley de Subvenciones

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Artículo 58. Procedimientos de control de subvenciones.

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El ejercicio del control de subvenciones se adecuará a la modalidad de control, sea función interventora o control financiero, establecida por las normas de control al efecto vigentes en la Comunidad Autónoma.