Articulo 58 TR. Ley reguladora de los residuos
Artículo 58. Naturaleza
La Agencia de Residuos de Cataluña, como entidad de derecho público, goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar con el fin de cumplir sus fines, de acuerdo con esta Ley y sus disposiciones de desarrollo y con el estatuto de la empresa pública catalana. En consecuencia, puede adquirir, incluso por expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, grabar o enajenar toda clase de bienes, concertar créditos, emitir deudas, establecer contratos, proponer la constitución de sociedades y consorcios, promover la constitución de mancomunidades, ejecutar, contratar y explotar obras y servicios, otorgar ayudas, obligarse, interponer recursos y ejercer las acciones determinadas por las leyes, para asegurar el control y la gestión de los residuos.
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009