Articulo 58 TR Ley de Ord...rbanística

Articulo 58 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 58. La formalización e inscripción de los deberes y las cargas urbanísticos.

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Los deberes y las cargas previstos en esta Ley en relación con los usos y aprovechamientos urbanísticos en el suelo rústico, así como los que, además, resulten de las condiciones legítimas de las calificaciones acordadas y las licencias otorgadas para la realización o el desarrollo de aquéllos, deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad conforme a la legislación pertinente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010