Articulo 58 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 58. La formalización e inscripción de los deberes y las cargas urbanísticos.
Vigente
Los deberes y las cargas previstos en esta Ley en relación con los usos y aprovechamientos urbanísticos en el suelo rústico, así como los que, además, resulten de las condiciones legítimas de las calificaciones acordadas y las licencias otorgadas para la realización o el desarrollo de aquéllos, deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad conforme a la legislación pertinente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010