Articulo 58 TR de la ley ...imen local

Articulo 58 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 58. Comisión especial de cuentas.

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58.1 Corresponde a la comisión especial de cuentas el examen, el estudio y el informe de las cuentas anuales de la corporación. Estos quedan integrados por la cuenta general del presupuesto, la cuenta de administración del patrimonio, la cuenta de valores independientes y auxiliares de presupuesto y las cuentas de entidades u organismos municipales de gestión.

58.2 Para el ejercicio adecuado de sus funciones, la comisión puede requerir, por medio del alcalde o alcaldesa, la documentación complementaria que considere necesaria y la presencia de los miembros y los funcionarios de la corporación especialmente relacionados con las cuentas que se analicen.

58.3 La comisión está integrada por miembros de todos los grupos políticos integrantes de la corporación. El número de miembros es proporcional a su representatividad en el ayuntamiento o igual para cada grupo. En este último caso se aplica el sistema de voto ponderado.

58.4 Las competencias de la comisión especial de cuentas se entienden sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Cuentas y a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con su legislación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003