Articulo 58 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»Artículo 58. Cuota íntegra.
Vigente
La cuota íntegra del impuesto se obtendrá por la suma de las cuotas resultantes de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de esta Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008