Articulo 58 TR de la ley ...dad social

Articulo 58 TR. de la ley general de la seguridad social

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Artículo 58. Estructura y competencias.

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1. El Gobierno, a propuesta del Departamento ministerial de tutela, reglamentará la estructura y competencias de las entidades a que se refiere el artículo anterior.

2. Las entidades gestoras desarrollarán su actividad en régimen descentralizado, en los diferentes ámbitos territoriales.

3. Los centros asistenciales de las entidades gestoras podrán ser gestionados y administrados por las entidades locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994