Articulo 58 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 58.
Vigente
1. Los ingresos en la Tesorería podrán hacerse en el Banco de España, en las cajas de la Tesorería y en las entidades de crédito colaboradoras de ésta mediante dinero efectivo, giros, transferencias, cheques y cualquier otro medio o documento de pago, sea bancario o no, autorizado por reglamento.
2. La Tesorería podrá, asimismo, pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que hace referencia el párrafo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003