Articulo 58 TR. Ley del comercio interior
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 58. Venta en pública subasta realizada de forma ocasional.
Vigente
La venta en pública subasta realizada de forma ocasional deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería competente en materia de comercio interior con una antelación mínima de diez días a la fecha en que vaya a tener lugar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012