Articulo 58 TR. de la Legislación en materia de Aguas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 58. Procedimiento.
Vigente
58.1 El procedimiento administrativo sancionador tiene que tramitarse de acuerdo con lo que dispone esta Ley y la normativa sobre procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalidad, y tiene que ajustarse a los principios establecidos por la legislación vigente de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
58.2 El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos competentes de acuerdo con lo que disponen esta Ley y los reglamentos que la desarrollan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003