Articulo 58 TR de la Legi...a de Aguas

Articulo 58 TR. de la Legislación en materia de Aguas

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Artículo 58. Procedimiento.

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58.1 El procedimiento administrativo sancionador tiene que tramitarse de acuerdo con lo que dispone esta Ley y la normativa sobre procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalidad, y tiene que ajustarse a los principios establecidos por la legislación vigente de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

58.2 El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos competentes de acuerdo con lo que disponen esta Ley y los reglamentos que la desarrollan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003