Articulo 58 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 58.
Vigente
1. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.
2. En determinados supuestos debidamente justificados las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 3/2010, de 23 de febrero, de modificacion del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al deber de residencia.
(BON de 08-03-2010) en vigor desde 09-03-2010