Articulo 58 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 58.- Directrices.
Vigente
1.- Dentro de la primera semana de junio, el Gobierno, a propuesta del Departamento competente en materia de presupuestos, aprobará las directrices económicas sobre la elaboración de los presupuestos para el próximo ejercicio, y las comunicará a los titulares de los distintos Departamentos, los cuales las trasladarán a los distintos Entes de ellos dependientes.
2.- Junto con las directrices económicas a que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno remitirá las directrices técnicas preparadas por el Departamento competente en materia de presupuestos de conformidad a las normas contenidas en la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011