Articulo 58 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 58 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 58. Asignación o distribución de bienes determinados y fiducia sucesoria

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A las asignaciones o distribuciones de bienes determinados realizadas por el testador o el heredero distribuidor, a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 48 de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, así como a las realizadas por el fiduciario en virtud de la fiducia sucesoria regulada en el artículo 71 de la citada compilación, se les aplicará lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el artículo 56.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014