Articulo 58 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 58. Condiciones de acceso.
Vigente
1. Las condiciones de acceso a los puestos de trabajo no permanentes podrán ser excepcionales, pero en ningún caso podrán modificarse las condiciones de titulación, y deberá demostrarse la capacidad suficiente para desarrollar las tareas correspondientes.
2. Podrán establecerse los convenios necesarios con los organismos e instituciones de todo tipo que tienen a su cargo personas marginadas con el fin de garantizar la viabilidad mínima a los programas que se establezcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997