Articulo 58 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 58.
Vigente
Los Ministerios de Gobernación y de Hacienda, a iniciativa del de Agricultura y de acuerdo con lo establecido en la Ley 48/1966, de 23 de julio propondrán al Gobierno la concesión con cargo al Fondo Nacional de Haciendas Municipales de una ayuda especial al Municipio o Municipios que se señalen como cabecera de comarca, considerándose a tal efecto el Decreto que acuerde la actuación del Instituto en la zona como circunstancia justificativa de la ayuda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973