Artículo 58 ter TR. Ley del comercio interior
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»Artículo 58 ter. Concepto y requisitos.
Vigente
1. Se entiende por venta ocasional o efímera aquella que se realiza por un período inferior a tres meses, en establecimientos comerciales sin vocación de permanencia o continuidad y que no constituya venta ambulante.
2. Los productos comercializados mediante venta ocasional o efímera deben cumplir la misma normativa que es de aplicación cuando son adquiridos en establecimientos comerciales con vocación de permanencia o continuidad, así como someterse a lo dispuesto en esta Ley para la venta a distancia y ventas promocionales.
Modificaciones
- Modificación realizada (58 ter (se añade)) por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
(BOJA de 17-12-2021) en vigor desde 18-12-2021 - Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 18-12-2021