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Articulo 58 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 58. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades para la defensa, conservación y mejora de la ganadería que se enumeran en el artículo 60, tanto si son solicitados por las personas interesadas como si se prestan de oficio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022