Articulo 58 Tasas y precios públicos de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 58. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades para la defensa, conservación y mejora de la ganadería que se enumeran en el artículo 60, tanto si son solicitados por las personas interesadas como si se prestan de oficio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022