Articulo 58 Tasas de la C...de Valores

Articulo 58 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Liquidación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las tasas definidas en el artículo 56 serán liquidadas por la CNMV.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015