Articulo 58 Suelo de Madrid
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»Artículo 58. Procedimiento de aprobación de los Planes de Sectorización.
Vigente
1. El Plan de Sectorización se formulará y presentará en el Ayuntamiento para su aprobación conjuntamente con el correspondiente Plan Parcial y la documentación necesaria para establecer la delimitación de las unidades de ejecución y el señalamiento del sistema de ejecución.
2. El procedimiento para la aprobación del Plan de Sectorización se desarrollará según las reglas establecidas en los artículos 56 y 57, con la particularidad de que los acuerdos de aprobación inicial y provisional lo serán referidos a todos los documentos tramitados conjuntamente, de conformidad con lo señalado en el número anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001