Articulo 58 Subvenciones de Cantabria

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Artículo 58. Supuestos de exención de responsabilidad.

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Las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar

b) Cuando concurra fuerza mayor

c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.

d) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones en materia de subvenciones. Entre otros supuestos, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando la persona beneficiaria o entidad colaboradora hayan actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma o cuando hayan ajustado su actuación a los criterios manifestados por la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2006 en vigor desde 01-01-2007