Articulo 58 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 58. El procedimiento.
Vigente
Las partes podrán convenir libremente el procedimiento al que se haya de ajustar la persona designada para su arbitraje en sus actuaciones conforme a los principios contemplados en el artículo 48. En su defecto, el procedimiento se regirá por las normas establecidas en este decreto y por la normativa que lo desarrolle. A falta de acuerdo y de regulación la persona que sea designada para el arbitraje podrá dirigir el procedimiento del modo que considere apropiado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019