Articulo 58 Sistema Vasco... Inclusión

Articulo 58 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 58.- Concesión.

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1.- La propuesta técnica de resolución, que incluirá la comprobación por parte de los servicios sociales de la existencia de una situación real de necesidad, será elevada al órgano competente para su resolución.

2.- La resolución de concesión establecerá el plazo para la presentación de los justificantes de los gastos realizados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023