Articulo 58 Sindic de Greuges
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»Artículo 58. Acuerdos de colaboración
Vigente
El Síndic de Greuges debe impulsar la suscripción de convenios o acuerdos con las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 26 a fin de crear un marco de colaboración y facilitar la comunicación mutua.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009