Articulo 58 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica
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Artículo 58. Gobernanza de los fondos de recuperación

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Las normas del presente título son de aplicación para el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en relación con la planificación, programación, gestión y control de los recursos económicos (en adelante «los fondos») financiados por el Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, y de los derivados del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, o por los mecanismos que los sustituyan, que tengan por finalidad la financiación de iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021