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Articulo 58 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 58. Fomento de la investigación en servicios sociales.

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Con el fin de analizar, planificar y mejorar la actuación de las Administraciones Públicas deLa Rioja en materia de servicios sociales, el Gobierno de La Rioja fomentará la realización de actividades de investigación científica y de desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i).

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  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010