Articulo 58 Servicios sociales de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 58. Fomento de la investigación en servicios sociales.
Vigente
Con el fin de analizar, planificar y mejorar la actuación de las Administraciones Públicas deLa Rioja en materia de servicios sociales, el Gobierno de La Rioja fomentará la realización de actividades de investigación científica y de desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010