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Articulo 58 Servicios sociales de Navarra

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Artículo 58. Consejo Navarro de Bienestar Social: composición y funcionamiento.

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1. El Consejo Navarro de Bienestar Social estará presidido por el titular del Departamento competente en materia de servicios sociales y estará compuesto por representantes del Departamento, de las entidades locales, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de los colegios profesionales, de los consejos sectoriales de servicios sociales que se creen, de las universidades y de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales. La composición y forma de designación de sus miembros se establecerá reglamentariamente.

2. El régimen de organización y funcionamiento del consejo se establecerá reglamentariamente, debiendo prever en todo caso la creación de comisiones sobre calidad en el empleo, sobre seguimiento y modificación de la cartera de servicios sociales y sobre el sistema de autorización, registro y homologación de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007