Articulo 58 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 58.- Participación social.

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1. Las Administraciones Públicas, en el marco de sus competencias, deberán fomentar la participación de la población en general, de los colectivos de usuarios, de profesionales de los servicios sociales, del tercer sector de acción social, de la iniciativa social, de la iniciativa privada mercantil y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la planificación, gestión y evaluación del Sistema de Servicios Sociales.

2. La participación prevista en el apartado anterior se articulará a través de los órganos y canales contemplados en el presente título, sin perjuicio de cuantos medios se consideren adecuados, o estén recogidos en la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021