Articulo 58 Servicios sociales de Galicia
Artículo 58. Criterios generales.
1. Las competencias en materia de servicios sociales corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las corporaciones locales de Galicia, así como, en su caso, a las demás entidades públicas previstas en el Estatuto de autonomía de Galicia o establecidas en la presente ley.
2. Las competencias que la presente ley atribuye a la Xunta de Galicia podrán ser objeto de delegación y transferencia, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en la materia.
3. La Xunta de Galicia, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen local, podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar las prestaciones esenciales que correspondan a la ciudadanía cuando se produzca el incumplimiento por parte de una corporación local de sus deberes en relación a la presente ley.
- Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009