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Articulo 58 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 58. Garantía y alcance de la participación.

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Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de sus respectivas competencias, deberán fomentar la participación de la población en general, de los colectivos de usuarios, de los profesionales de los servicios sociales, del tercer sector y de la iniciativa privada en la planificación, gestión y evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015