Articulo 58 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 58. Documentación y licencia de apertura

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1. La solicitud de autorización administrativa y la comunicación se acompañarán, respectivamente, de la documentación determinada por vía reglamentaria para acreditar las condiciones materiales y funcionales, y de una declaración responsable del representante de la entidad titular relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente de servicios sociales.

2. Los ayuntamientos establecerán el régimen de obligatoriedad de licencia de apertura para los centros de atención social, así como las condiciones para la concesión de esta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023