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Articulo 58 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 58. Derecho a acceder a la documentación administrativa.

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1. Los ciudadanos y las entidades que intervienen en procesos de participación tienen derecho a acceder a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

2. Los miembros de los órganos consultivos pueden acceder a la documentación que obra en poder de la Administración, de acuerdo con la legislación.

3. El departamento competente en materia de servicios sociales debe garantizar la difusión y accesibilidad de sus informes y recomendaciones por los medios más adecuados, en función de los costes para la Administración y de las capacidades de las personas que desean acceder a la información.

4. En caso de conflicto, una comisión funcional del Consejo General de Servicios Sociales debe mediar entre la Administración y las personas que desean acceder a la información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008