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Articulo 58 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 58. Competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

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Corresponden a la Consejería competente en materia de servicios sociales las siguientes competencias:

a) Ejecutar la política de servicios sociales establecida por el Consejo de Gobierno y por la normativa vigente en la materia.

b) Elaborar con carácter integral, de acuerdo con la planificación general de la Junta de Comunidades, los Planes Estratégicos de Servicios Sociales y los de carácter específico, y cuantas actuaciones sean necesarias para la eficacia y eficiencia del conjunto del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma.

c) Elaborar el Mapa de Servicios Sociales y actualizarlo periódicamente.

d) Elaborar el catálogo de prestaciones.

e) Crear, organizar, gestionar y evaluar los servicios sociales del Sistema Público, en los términos que legal y reglamentariamente se determinen.

f) Establecer y evaluar los niveles y estándares de calidad exigibles a las entidades y centros de servicios sociales.

g) Autorizar, acreditar y registrar los centros y entidades de servicios sociales.

h) Ejercer la inspección, el control y la potestad sancionadora en materia de servicios sociales, salvo los casos especialmente atribuidos a otros órganos.

i) Garantizar los derechos de las personas en relación al Sistema Público de Servicios Sociales.

j) Fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de los servicios sociales.

k) Desarrollar programas formativos para los profesionales que trabajan en el ámbito del Sistema de Servicios Sociales.

l) Promover y fomentar las fórmulas de gestión conjunta con las Corporaciones Locales en materia de servicios sociales.

m) Adoptar medidas de protección de los menores en situación de riesgo y desamparo, conforme a la legislación vigente.

n) Ejercer la tutela, la curatela y la defensa judicial, cuando dichas funciones sean encomendadas a la Comunidad Autónoma por la correspondiente resolución judicial, conforme a lo establecido en el Código Civil.

ñ) Establecer y actualizar los instrumentos necesarios para el desarrollo del sistema de información de servicios sociales, y efectuar su tratamiento estadístico a los efectos de definir y planificar las políticas de servicios sociales.

o) Coordinar y supervisar los servicios sociales prestados por las entidades públicas y privadas de la región, así como el establecimiento de cauces de colaboración con las mismas.

p) Promover las medidas necesarias para facilitar la accesibilidad universal para todas las personas.

q) Establecer los precios públicos para la participación de las personas en el coste de los servicios, conforme se establezca reglamentariamente.

r) Cualquiera otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente, así como aquellas otras competencias que sean necesarias para la ejecución de esta Ley y no estén expresamente atribuidas al Consejo de Gobierno o a otras administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011