Articulo 58 Servicios sociales de C León

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Artículo 58. El Registro de entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales.

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1. El Registro de entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales se configura como un instrumento básico de conocimiento, ordenación, planificación y control de los servicios sociales en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que permite la coordinación de los recursos disponibles y su optimización.

2. El Registro de entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales tiene carácter público y está adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales, bien directamente o bien a través de los organismos a ella adscritos.

3. Las entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales deberán inscribirse en el registro en los términos del presente capítulo. La inscripción se produce por resolución administrativa de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011